Anticiparse al concurso ya no es una decisión defensiva: con la reforma operada por la Ley 16/2022, el preconcurso es la herramienta que abre el plan de reestructuración, suspende ejecuciones y, sobre todo, mantiene abiertas las opciones que el concurso cierra para siempre.
Qué es exactamente el preconcurso
El preconcurso es la comunicación de apertura de negociaciones que el deudor presenta en el juzgado de lo mercantil cuando se encuentra en probabilidad de insolvencia, en insolvencia inminente o, incluso, en insolvencia actual. No es un procedimiento concursal en sentido estricto: es la antesala que da margen para negociar con los acreedores y articular una solución distinta al concurso.
Su efecto inmediato más relevante es la suspensión de ejecuciones singulares sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad, durante un plazo inicial de tres meses ampliable hasta seis. Esa pausa procesal es lo que permite trabajar el plan de reestructuración con tiempo y sin la presión de embargos en curso.
Los tres momentos en los que el preconcurso es posible
Probabilidad de insolvencia
Hasta la reforma de 2022, el preconcurso solo podía solicitarse en insolvencia inminente o actual. Hoy basta con que sea previsible que el deudor no podrá cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Esto cambia radicalmente la lógica: ya no es necesario esperar a ver el incendio para llamar a los bomberos.
Insolvencia inminente
El deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente las obligaciones que venzan en los tres meses siguientes. Es el escenario clásico: tensión de tesorería identificada, vencimientos próximos imposibles de atender, sin línea de crédito disponible.
Insolvencia actual
El deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. En este escenario el deber legal es instar el concurso en el plazo de dos meses desde el conocimiento de la situación. La comunicación de apertura de negociaciones permite, aún en este momento, intentar una solución preconcursal antes del concurso, suspendiendo el deber de solicitarlo durante el plazo de negociación.
Por qué llegar tarde te cierra opciones
El error más frecuente que vemos en el despacho es esperar demasiado. Tres consecuencias concretas:
- El plan de reestructuración deja de ser viable. Requiere una empresa con expectativa razonable de continuidad. Cuanto más tarde se actúa, más débil es esa expectativa y más improbable que el plan se homologue judicialmente.
- Aumenta el riesgo de calificación culpable. El TRLC presume la culpabilidad del concurso cuando se omite el deber de instarlo en plazo. Eso implica responsabilidad personal del administrador por las deudas no cubiertas con la masa.
- Se pierde la palanca negociadora frente a los acreedores. Llegar al preconcurso con caja para tres meses no es lo mismo que llegar con un embargo notificado: la posición de partida en la negociación es radicalmente distinta.
Qué pasa después de presentar el preconcurso
Una vez presentada la comunicación, se abre un plazo de tres meses (ampliable a seis) para alcanzar una de estas salidas:
- Plan de reestructuración homologado judicialmente. Permite imponer la solución incluso a acreedores disidentes si concurren los requisitos legales. Es la salida más potente cuando la empresa es viable.
- Acuerdo extrajudicial con los acreedores sin homologación, cuando se logra adhesión suficiente sin necesidad de arrastrar a minoritarios.
- Concurso voluntario. Si tras la negociación no es posible un plan, se transita al concurso de manera ordenada y con menor riesgo de calificación culpable.
El criterio práctico: tres meses antes
Como regla de despacho, planteamos el preconcurso cuando identificamos al menos tres meses de horizonte sin caja suficiente o un evento crítico previsible (pérdida de un cliente clave, vencimiento de financiación no renovada, sentencia desfavorable de impacto). Tres meses bastan para diseñar un plan; un mes no.
Si tu empresa está en alguna de estas situaciones, lo razonable es analizarlo cuanto antes. Trabajamos habitualmente en el área de derecho concursal y, en concreto, en preconcurso y planes de reestructuración ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y en toda España.
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