Planificación fiscal patrimonial

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Planificación fiscal patrimonial

Estrategia fiscal aplicada al patrimonio personal y familiar: IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, sociedades patrimoniales, holding familiar y sucesión empresarial.

El patrimonio se construye una vez, se conserva durante décadas

La planificación fiscal patrimonial diseña la estructura tributaria del patrimonio personal y familiar para que cumpla un doble objetivo: tributar correctamente cada año en IRPF, Patrimonio y demás figuras periódicas, y prepararse para los hitos extraordinarios (cambio de residencia, venta de empresa, sucesión, donación generacional) que concentran la mayor parte del coste fiscal de una vida.

A diferencia del asesoramiento empresarial puro, esta planificación combina varias disciplinas: fiscal (estatal y autonómica), mercantil (sociedades patrimoniales y holding), civil (régimen económico matrimonial, capitulaciones, testamento, protocolo familiar) y, cuando hay activos transfronterizos, internacional. La normativa autonómica de Sucesiones y Donaciones y de Patrimonio puede variar de forma muy significativa el coste según la comunidad de residencia, lo que abre oportunidades de planificación legítimas.

Nuestro enfoque es integral y conservador: priorizamos estructuras consolidadas en la doctrina y la jurisprudencia, documentadas correctamente, con motivos económicos válidos y compatibles con la actividad real del cliente. Una planificación que no resista una inspección no es planificación: es un riesgo aplazado.

Ámbitos que trabajamos

IRPF complejo

Rendimientos de capital, ganancias patrimoniales, integración y compensación de bases, exit tax y casos con varias fuentes y jurisdicciones.

Patrimonio y solidaridad

Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y normativa autonómica aplicable.

Sucesiones y donaciones

Planificación y liquidación del ISD, aprovechamiento de bonificaciones autonómicas y reducciones por empresa familiar.

Empresa familiar

Reducción del 95 % en ISD por empresa familiar: cumplimiento de requisitos, mantenimiento de la actividad y exención en Patrimonio.

Holding familiar

Constitución de sociedad holding como vehículo de gestión patrimonial, con análisis de motivos económicos y régimen aplicable.

Protocolo familiar

Redacción del protocolo familiar y coordinación con estatutos, pactos parasociales y planificación sucesoria.

Sociedades patrimoniales

Análisis del régimen de sociedades patrimoniales, calificación de actividad y riesgo de simulación.

Venta de empresa

Planificación previa a la venta de empresa: estructura del vendedor, reinversiones y coordinación con M&A.

Cambio de residencia

Planificación del cambio de residencia fiscal autonómica o internacional, exit tax y régimen del impuesto de salida.

Metodología

Cómo abordamos una planificación patrimonial

01

Mapa patrimonial

Inventario completo de activos y pasivos, titularidades, régimen económico matrimonial y residencias fiscales.

02

Diagnóstico

Análisis de la carga fiscal actual y proyectada en los principales escenarios (sucesión, donación, venta, cambio de residencia).

03

Estructura

Diseño de la estructura óptima con instrumentos jurídicos y fiscales adecuados al perfil familiar y patrimonial.

04

Implementación

Coordinación con notaría, registros, gestores patrimoniales y entidades financieras para ejecutar la planificación.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre planificación patrimonial

¿Cuándo conviene constituir una sociedad holding familiar?

Cuando existe pluralidad de inversiones empresariales (varias sociedades operativas, participaciones cruzadas), interés en facilitar la sucesión generacional, necesidad de profesionalizar la gestión del patrimonio empresarial o búsqueda de neutralidad fiscal en los reinversiones internas. La holding debe tener motivos económicos válidos, medios materiales y humanos y actividad real de gestión, no ser un mero vehículo formal.

¿Qué requisitos tiene la reducción por empresa familiar?

Tres requisitos principales: que la actividad principal de la empresa no sea la gestión de patrimonio, que la persona transmitente tuviera la exención en Patrimonio (ejercicio efectivo de funciones de dirección con retribución superior al 50 % de los rendimientos, o titularidad del 5 % individual o 20 % familiar) y mantenimiento de los bienes y de la actividad durante 5 o 10 años según comunidad. Cuando se cumplen, la reducción del 95 % puede reducir radicalmente el coste del ISD.

¿Donar en vida o esperar a la herencia?

Depende. Donar en vida tiene ventajas (control de la transmisión, posibilidad de reservar usufructo, aprovechamiento de bonificaciones) pero también costes (tributación en IRPF del donante por la plusvalía, salvo en empresa familiar). La sucesión hereditaria suele tener tipos más favorables en algunas comunidades, pero pierde control. Recomendamos un análisis conjunto: muchas veces la solución óptima combina donaciones parciales en vida con previsiones testamentarias para el resto.

¿Vale la pena cambiar de comunidad autónoma por fiscalidad?

Solo si el cambio es real y efectivo. La residencia fiscal autonómica se determina por permanencia y, además, por el lugar donde radica el principal núcleo de intereses (5 años para Sucesiones y Donaciones). Un cambio de empadronamiento sin traslado efectivo es regularizable. Las diferencias entre comunidades son muy significativas en ISD y Patrimonio, pero la planificación debe descansar sobre un cambio de residencia real, documentado y consistente con el resto de circunstancias personales.

¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, que grava patrimonios netos superiores a 3 millones de euros con tipos progresivos. Se neutraliza con lo pagado en Patrimonio, por lo que su efecto principal lo sufren residentes en comunidades con bonificación al 100 % en Patrimonio (Madrid, Andalucía y otras). Conviene revisar su impacto y, en su caso, valorar opciones legítimas de minoración.

¿Cómo planifico la venta de mi empresa fiscalmente?

Con tiempo. La estructura óptima depende de: si vendes participaciones (IRPF/IS) o activos (IS); si vendes desde persona física o desde una holding (con exención del 95 % sobre dividendos y plusvalías si se cumplen requisitos); si reinviertes y en qué; si el comprador prefiere un share deal o un asset deal. Una planificación a 12-24 meses vista, en coordinación con M&A, permite ahorrar mucho frente a una venta improvisada.

Lo que planificas hoy es lo que recibes mañana

Si tienes una empresa familiar, un patrimonio relevante o un cambio vital a la vista (venta, sucesión, traslado), valoramos contigo la mejor estructura posible.

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