Concurso de acreedores

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Concurso de acreedores

Asesoramos a empresas y particulares en la tramitación íntegra del concurso de acreedores: presentación, fases, negociación con acreedores y resolución mediante convenio o liquidación.

Qué es el concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal que se aplica cuando una persona física, una empresa o un autónomo no puede atender de forma regular sus obligaciones de pago. Su finalidad es ordenar la situación de insolvencia: identificar el patrimonio del deudor, reconocer las deudas existentes y, en función de la viabilidad del negocio o de la capacidad de pago, alcanzar un convenio con los acreedores o proceder a la liquidación ordenada.

Solicitar el concurso a tiempo no es un fracaso: es una herramienta jurídica que protege al deudor frente a embargos individuales, paraliza ejecuciones y abre vías para mantener la actividad o salir del mercado de forma ordenada. Para los administradores de sociedades, además, presentarlo dentro del plazo legal es clave para evitar que el concurso se califique como culpable y derive en responsabilidad personal por las deudas.

Quién puede solicitar el concurso

El concurso puede solicitarlo el propio deudor (concurso voluntario) o uno o varios acreedores (concurso necesario). Pueden acceder al procedimiento:

  • Sociedades mercantiles (S.L., S.A., cooperativas y otras formas societarias) en insolvencia actual o inminente.
  • Autónomos y empresarios individuales con deudas profesionales o mixtas.
  • Personas físicas no empresarias a través del procedimiento especial de concurso de persona física.
  • Microempresas mediante el procedimiento especial regulado en la reforma de 2022, más ágil y con menores costes.

El presupuesto subjetivo (quién puede ser concursado) y el objetivo (situación de insolvencia) se acreditan ante la jurisdicción mercantil. La tramitación correcta del expediente desde el primer momento condiciona el resto del procedimiento.

Procedimiento

Fases del concurso de acreedores

01

Solicitud y declaración

Presentación al juzgado con memoria, inventario, lista de acreedores y cuentas. Auto judicial declarando el concurso.

02

Fase común

Determinación de la masa activa y pasiva. La administración concursal elabora el inventario y la lista definitiva de acreedores.

03

Convenio o liquidación

Acuerdo con quitas o esperas que permita la continuidad, o liquidación ordenada del patrimonio para pago a acreedores.

04

Calificación y conclusión

Determinación judicial del carácter fortuito o culpable del concurso y archivo definitivo del procedimiento.

Tipos de concurso

No todos los concursos siguen el mismo procedimiento. La normativa contempla varias modalidades en función del tamaño del deudor, la complejidad del caso y el origen de la solicitud.

Voluntario y necesario

El concurso es voluntario cuando lo solicita el propio deudor — la opción más frecuente, ya que permite mantener la facultad de administrar y disponer del patrimonio bajo intervención. Es necesario cuando lo solicitan los acreedores: implica suspensión de las facultades del deudor y mayor riesgo de calificación culpable.

Procedimiento especial para microempresas

Aplicable a empresas con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o pasivo inferior a determinados umbrales. Es íntegramente electrónico, más rápido y económico, y admite tanto vía continuación como liquidación. Pensado para reducir el coste y tiempo del concurso para el tejido pyme.

Concurso sin masa

Cuando el deudor no dispone de bienes suficientes ni siquiera para cubrir los gastos del propio procedimiento. Se tramita de forma simplificada y suele concluir con la exoneración del pasivo insatisfecho cuando concurren los requisitos legales.

Plazos y obligaciones del deudor

El deudor que se encuentre en estado de insolvencia tiene la obligación legal de solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su situación de insolvencia. Incumplir este plazo puede determinar la calificación del concurso como culpable y la responsabilidad personal de los administradores en el caso de personas jurídicas.

Existen alternativas previas que permiten ganar tiempo y proteger al deudor: el pre-concurso mediante la presentación de una comunicación al juzgado, y el plan de reestructuración que, homologado, evita el propio concurso. La elección de una u otra vía depende del análisis de viabilidad y la posición de los acreedores.

Cómo te ayudamos en Solvex Legal

Análisis previo

Diagnóstico de viabilidad económica y jurídica. Decidimos si es preferible pre-concurso, plan de reestructuración o concurso directo.

Solicitud y memoria

Preparación íntegra de la documentación: memoria del deudor, inventario, lista de acreedores y cuentas anuales para presentación al juzgado.

Tramitación

Defensa de tus intereses ante el juzgado y la administración concursal durante todas las fases del procedimiento.

Negociación con acreedores

Diseño y defensa de propuestas de convenio. Negociación con entidades financieras, Hacienda y Seguridad Social.

Defensa en calificación

Defensa de los administradores frente a una posible calificación culpable y reclamación de responsabilidad concursal.

Asesoramiento integral

Coordinación con áreas fiscal, laboral y mercantil ante despidos colectivos, deudas tributarias o conflictos societarios paralelos.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre el concurso de acreedores

¿Cuánto cuesta presentar un concurso de acreedores?

El coste depende del tamaño y complejidad del caso. Hay que considerar honorarios del despacho que prepara la solicitud, honorarios de la administración concursal (regulados por arancel) y tasas judiciales en su caso. En el procedimiento especial para microempresas los costes son significativamente inferiores. En la primera consulta analizamos la viabilidad y te damos un presupuesto cerrado adaptado a tu situación.

¿Qué pasa con los trabajadores durante el concurso?

Los contratos laborales se mantienen durante el concurso. Si la situación lo requiere, puede plantearse un ERE concursal con autorización del juez del concurso. Los trabajadores tienen sus créditos salariales con privilegio especial dentro del orden de pago, y el FOGASA cubre determinadas cantidades cuando la empresa no puede pagar. Coordinamos con nuestra área laboral cualquier proceso de extinción colectiva.

¿Puedo seguir gestionando mi empresa tras el concurso?

En el concurso voluntario, los administradores conservan las facultades de gestión bajo la intervención de la administración concursal — siguen al frente del negocio con supervisión. En el concurso necesario, las facultades se suspenden y la administración concursal asume la gestión. La diferencia es muy relevante y por eso anticipar la solicitud (concurso voluntario) suele ser una decisión acertada.

¿Qué deudas se incluyen en el concurso?

El concurso afecta a todas las deudas anteriores a la declaración: bancarias, comerciales con proveedores, fiscales con Hacienda, con la Seguridad Social, laborales, etc. Las deudas se clasifican por orden de cobro: créditos contra la masa, privilegio especial, privilegio general, ordinarios y subordinados. Esta clasificación condiciona qué porcentaje cobrará cada acreedor.

¿Cuándo se considera que hay insolvencia?

La ley distingue entre insolvencia actual (cuando ya no se pueden atender las obligaciones de pago de forma regular) e insolvencia inminente (cuando se prevé que en los próximos tres meses no podrá hacerlo). Ambas habilitan la solicitud del concurso. La actual obliga a presentarlo en dos meses; la inminente es voluntaria y permite anticiparse al deterioro.

El tiempo en concursal cuenta

Si tu empresa o tú mismo estáis en situación de insolvencia, no esperes. Una estrategia anticipada multiplica las opciones reales sobre la mesa.

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