Fiscalidad internacional

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Fiscalidad internacional

Tributación de operaciones transfronterizas, convenios para evitar la doble imposición, precios de transferencia, expatriados, impatriados, residencia fiscal y planificación fiscal internacional.

Cruzar fronteras no debería costar dos impuestos

La fiscalidad internacional regula las relaciones tributarias entre Estados cuando una operación, una renta o una persona tiene puntos de conexión con más de un país. Su pieza central son los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI), de los que España tiene firmados más de noventa, y que distribuyen la potestad de gravar entre el Estado de residencia y el Estado de la fuente de la renta. A esto se suma la normativa de la Unión Europea, los estándares OCDE/BEPS, las normas internas sobre residencia fiscal y los regímenes específicos para expatriados e impatriados.

Una operación internacional mal estructurada puede tributar dos veces (o, peor, derivar en regularizaciones en dos jurisdicciones con criterios contradictorios). Bien estructurada, aprovecha métodos de exención o imputación, deducciones por doble imposición y los mecanismos de resolución de conflictos previstos en los convenios (procedimientos amistosos, arbitraje, acuerdos previos de valoración).

Trabajamos en cuatro ámbitos principales: empresas con actividad transfronteriza (filiales, sucursales, establecimiento permanente, exportación de servicios), grupos multinacionales (precios de transferencia, normativa BEPS, Pilar 2), movilidad internacional (expatriados, impatriados, régimen Beckham, Ley 28/2022 Startups) y patrimonios internacionales (residencia fiscal, exit tax, sucesiones transfronterizas).

Áreas que trabajamos

Convenios de doble imposición

Aplicación de CDI: residencia, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, beneficios empresariales y métodos de eliminación.

Precios de transferencia

Documentación master file, local file y country-by-country reporting. Acuerdos previos de valoración (APA) con la AEAT.

No residentes (IRNR)

Tributación de no residentes: modelo 210, retenciones a no residentes (modelo 216), establecimiento permanente y rentas inmobiliarias.

Residencia fiscal

Determinación, traslado y conflictos de residencia fiscal entre Estados. Certificados de residencia y tie-breaker rules.

Régimen Beckham e impatriados

Aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados, ampliado por Ley 28/2022 a teletrabajo, directivos y nómadas.

Expatriados

Trabajadores españoles desplazados al extranjero: exención del 7p) LIRPF, régimen de excesos y cobertura de doble imposición.

Establecimiento permanente

Análisis del riesgo de creación de EP en operaciones internacionales y atribución de beneficios entre matriz y EP.

Obligaciones informativas

Modelo 720 (bienes en el extranjero), modelo 721 (criptomonedas en el extranjero) y demás obligaciones informativas internacionales.

Exit tax y cambio de residencia

Impuesto de salida sobre plusvalías latentes al cambiar de residencia fiscal y planificación previa al traslado.

Riesgos típicos

Lo que más vigila Hacienda en lo internacional

01

Residencia

Cambios de residencia mal documentados, retorno tras un periodo en el extranjero o residencia en países de baja tributación.

02

Vinculadas

Precios entre matriz y filial, servicios intragrupo, cánones y financiación entre vinculadas no documentadas.

03

EP encubierto

Agentes dependientes, oficinas virtuales o teletrabajadores que generan establecimiento permanente sin estar declarado.

04

Modelo 720

Falta de presentación o presentación incompleta de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles).

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre fiscalidad internacional

¿Cuándo se es residente fiscal en España?

Cuando concurre alguno de los siguientes criterios: permanencia más de 183 días al año en territorio español, residencia en España del núcleo principal o base de actividades económicas, o presunción por residencia en España del cónyuge no separado y hijos menores. Si hay conflicto con otro Estado, se aplica el convenio de doble imposición con sus tie-breaker rules: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad.

¿Quién puede acogerse al régimen Beckham?

Trabajadores desplazados a España como consecuencia de un contrato laboral, deportistas profesionales, administradores y, tras la Ley 28/2022, profesionales de la actividad económica reconocida como I+D+i, emprendedores y trabajadores en remoto en empresas no residentes (nómadas digitales). Requisitos comunes: no haber sido residente en España en los 5 años anteriores, desplazamiento por razón laboral y comunicación al inicio del régimen. Permite tributar como no residente durante 6 años con tipo del 24 % hasta 600.000 €.

¿Cómo se documentan los precios de transferencia?

Mediante el masterfile (información del grupo: estructura, actividad, intangibles, financiación) y el local file (operaciones específicas con vinculadas, descripción y análisis económico). Los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 M€ deben presentar adicionalmente country-by-country reporting (modelo 231). El análisis económico se basa en métodos OCDE: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, margen neto y reparto del beneficio.

¿Tengo que declarar mis bienes en el extranjero?

Sí, los residentes fiscales en España con cuentas, valores o inmuebles en el extranjero superiores a 50.000 € por categoría deben presentar el modelo 720 informativo. Para criptomonedas custodiadas en el extranjero se usa el modelo 721. Aunque el TJUE moderó el régimen sancionador previo (sentencia C-788/19), las obligaciones de información se mantienen y su incumplimiento sigue teniendo consecuencias.

¿Qué pasa si trabajo desde España para una empresa extranjera?

Generalmente serás residente fiscal en España y tributarás por renta mundial en el IRPF. Es importante revisar si tu actividad puede generar establecimiento permanente para la empresa extranjera en España (lo que implicaría obligaciones para ella), si tienes derecho al régimen Beckham/nómada digital y cómo se aplica la doble imposición. La empresa puede tener obligaciones de Seguridad Social y de cotización local, no solo fiscales.

¿Qué es el Pilar 2 (impuesto mínimo global)?

Es la iniciativa de la OCDE/G20, transpuesta en la UE mediante Directiva 2022/2523 y en España mediante Ley 7/2024, que establece un impuesto complementario para asegurar una tributación efectiva mínima del 15 % a los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 M€. Implica nuevas obligaciones de cálculo (ETR jurisdiccional), declaración (información país por país) y, en su caso, pago de impuesto complementario.

Donde hay dos países, no debería haber dos impuestos

Si vas a trasladar tu residencia, abrir filial fuera, contratar talento internacional o estructurar un grupo multijurisdiccional, planifiquémoslo antes.

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