Impuesto sobre sociedades

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Impuesto sobre Sociedades

Cumplimiento, optimización y defensa del Impuesto sobre Sociedades: deducciones, bonificaciones, regímenes especiales, consolidación fiscal y reestructuraciones empresariales con neutralidad fiscal.

El impuesto que más decisiones empresariales condiciona

El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las personas jurídicas residentes en España y es, en muchas empresas, el tributo de mayor impacto cuantitativo. Su correcta aplicación va mucho más allá de cumplimentar el modelo 200: implica ajustar el resultado contable con multitud de ajustes extracontables, aplicar deducciones y bonificaciones legítimas, gestionar bases imponibles negativas pendientes de compensar, valorar correctamente operaciones vinculadas y, en grupos de sociedades, optar o no por el régimen de consolidación fiscal.

La normativa del IS contiene regímenes especiales que pueden suponer ahorros significativos cuando se aplican correctamente: entidades de reducida dimensión, régimen FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canje) para reestructuraciones con neutralidad fiscal, patent box para rentas derivadas de intangibles, deducción por I+D+i, entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), SOCIMI y otros. Cada régimen tiene requisitos formales y materiales muy específicos.

Nuestro enfoque combina los dos planos: cumplimiento técnico anual (cálculo, declaración, depósito de cuentas) y asesoramiento estratégico previo a operaciones relevantes (reparto de dividendos, ampliaciones, reestructuraciones, M&A), con foco en la documentación de cada decisión para soportar futuras comprobaciones.

Áreas que trabajamos en el IS

Liquidación anual

Cálculo del IS y presentación del modelo 200, ajustes extracontables, pagos fraccionados (modelo 202) y memoria fiscal.

Deducciones aplicadas

I+D+i, innovación tecnológica, creación de empleo, donativos, producción cinematográfica y otras deducciones aplicables.

Consolidación fiscal

Análisis y constitución de grupos de consolidación fiscal: opción, requisitos, gestión y consolidación de bases.

Régimen FEAC

Régimen de neutralidad fiscal para fusiones, escisiones, aportaciones y canjes de valores. Coordinación con M&A.

Bases imponibles negativas

Gestión, compensación y defensa de BINs pendientes, límites cuantitativos y restricciones por cambio de actividad.

Operaciones vinculadas

Documentación de operaciones vinculadas, valoración a precios de mercado y obligaciones del modelo 232.

Patent box

Reducción del 60 % por cesión de intangibles. Análisis de aplicabilidad, documentación y solicitud de acuerdos previos.

ETVE y holdings

Constitución y mantenimiento de entidades de tenencia de valores extranjeros y holdings con régimen óptimo.

ERD y micropymes

Régimen de entidades de reducida dimensión: incentivos, amortizaciones aceleradas y reservas de capitalización y nivelación.

Operaciones críticas

Lo que más se revisa en una inspección de IS

01

Gastos deducibles

Correlación con ingresos, justificación documental, gastos de difícil justificación y atenciones a clientes.

02

Vinculadas

Valoración de operaciones entre socios y sociedades, sueldos del administrador y arrendamientos a partes vinculadas.

03

Deducciones

Justificación de las deducciones aplicadas (I+D+i, donativos, creación de empleo) con la documentación soporte exigida.

04

Reestructuraciones

Motivos económicos válidos en operaciones de FEAC y aprovechamiento de bases imponibles negativas.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre el IS

¿Qué tipo impositivo se aplica a mi empresa?

El tipo general es del 25 %. Las entidades de nueva creación tienen un tipo reducido en los dos primeros ejercicios con base positiva. Existen tipos específicos para SICAV, SOCIMI, cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y otros regímenes. Determinar correctamente el tipo aplicable es el primer paso antes de calcular cualquier deducción.

¿Puedo deducirme cualquier gasto de la empresa?

No. El gasto debe estar contabilizado, justificado, imputado al ejercicio y vinculado a la obtención de ingresos. Determinados gastos son no deducibles por norma: liberalidades sin vinculación con la actividad, multas, sanciones, donativos no acogidos a régimen, gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento, etc. Atenciones a clientes y proveedores tienen un límite del 1 % de la cifra de negocios.

¿Cómo se aplica la deducción por I+D+i?

Es una de las deducciones con mayor potencial pero con requisitos formales estrictos: proyecto técnico calificado como I+D o IT, informe motivado vinculante del Ministerio competente y documentación contable separada. La calificación previa del proyecto es muy recomendable. Recomendamos también valorar la monetización (cesión a la AEAT con descuento) cuando la cuota es insuficiente para absorber la deducción.

¿Tengo que documentar las operaciones con mis socios?

Sí. Las operaciones entre partes vinculadas (socios con ≥25 %, administradores, sus familiares, sociedades del grupo) deben valorarse a precios de mercado y documentarse formalmente. Existen umbrales que determinan el nivel de documentación exigible (documentación específica o documentación país por país en grupos multinacionales). Adicionalmente, el modelo 232 obliga a informar de las operaciones vinculadas.

¿Cuándo conviene la consolidación fiscal?

El régimen de consolidación fiscal permite tributar como grupo, compensando bases positivas y negativas de las distintas sociedades y eliminando operaciones intragrupo. Conviene cuando hay sociedades con bases negativas pendientes y otras con beneficios, o cuando hay operaciones intragrupo significativas. Requiere comunicación formal y compromisos de permanencia: la decisión debe analizarse caso a caso.

¿Pierdo las BINs si cambio el negocio?

Pueden perderse, sí. La norma limita la compensación de bases imponibles negativas cuando concurren ciertos requisitos: adquisición de mayoría del capital por personas o entidades vinculadas tras haber tenido BINs y cambio sustancial en la actividad económica desarrollada. La estructura de operaciones de compraventa de participaciones o reestructuraciones debe analizarse con esta normativa presente.

Una declaración bien hecha es la mejor inspección

Revisamos tu cierre del Impuesto sobre Sociedades, identificamos deducciones aplicables y aseguramos la documentación que protege tu posición.

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