Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes

Las dudas que con más frecuencia llegan al despacho, organizadas por área. Si tu pregunta no está, escríbenos: la respondemos en menos de 24 horas laborables.

Concursal

Derecho concursal y Segunda Oportunidad

¿Cuándo conviene plantear un preconcurso?

Cuanto antes. La normativa permite la comunicación de apertura de negociaciones ya en situación de probabilidad de insolvencia, no solo cuando la insolvencia es inminente o actual. Anticiparse abre el plan de reestructuración como herramienta, suspende ejecuciones singulares y reduce el riesgo de calificación culpable. Tres meses antes y tres meses después marcan diferencias enormes en las opciones disponibles.

¿Cuál es la diferencia entre concurso y plan de reestructuración?

El plan de reestructuración es una herramienta preconcursal, más ágil y menos estigmatizante, pensada para empresas viables que necesitan reestructurar pasivo o reordenar la actividad sin entrar en concurso. El concurso de acreedores es el procedimiento judicial pleno, con administración concursal designada, masa activa y pasiva determinada y fases reguladas. El plan se diseña para evitar el concurso; el concurso es la respuesta cuando la insolvencia ya no admite otra solución.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Personas físicas (autónomos o no) que no puedan satisfacer sus deudas y cumplan los requisitos de buena fe del deudor previstos en el TRLC. Permite cancelar la mayoría de las deudas (con límites específicos para deudas con Hacienda y Seguridad Social) mediante exoneración del pasivo insatisfecho, con o sin liquidación del patrimonio. Cada caso requiere un análisis previo de viabilidad: no todos los expedientes prosperan.

Soy administrador ¿qué responsabilidad puedo tener si la empresa entra en concurso?

El administrador puede responder personalmente si concurre alguna conducta tipificada en la sección de calificación: incumplir el deber de instar el concurso a tiempo, distraer activos en perjuicio de los acreedores, llevar contabilidad irregular o cualquiera de las presunciones previstas en el TRLC. La defensa debe diseñarse desde el inicio del concurso, no improvisarse en la fase de calificación.

¿Puedo conservar mi vivienda habitual en un proceso de Segunda Oportunidad?

Depende del tipo de exoneración solicitada: la exoneración con plan de pagos no exige la liquidación de la vivienda habitual si se cumplen los requisitos legales; la exoneración con liquidación implica la realización de los bienes del deudor para repartir el producto entre los acreedores. Cuando hay hipoteca, hay que valorar también la posición del acreedor hipotecario. La estrategia óptima depende del valor del bien, la deuda pendiente y la composición del pasivo.

¿Cuánto dura un concurso de acreedores?

Depende de la complejidad del activo, del pasivo y del número de acreedores. La fase común suele resolverse en pocos meses. Un convenio aprobado y cumplido concluye antes que una liquidación. Los procedimientos especiales para microempresas son más ágiles. La preparación rigurosa de la documentación inicial acorta significativamente los plazos.

Fiscal

Fiscal: inspecciones, recursos y planificación

¿Qué hago si recibo una notificación de Hacienda?

Primero, identificar el tipo de notificación: requerimiento, inicio de comprobación, propuesta de liquidación, sanción o providencia de apremio. Cada una tiene plazos cortos y consecuencias distintas. Segundo, no contestar nada antes de tener el caso analizado: una respuesta apresurada puede comprometer la defensa posterior. Llámanos al recibirla.

¿Conviene siempre recurrir una liquidación?

No. Recurrir tiene coste en tiempo y honorarios y no toda liquidación admite reversión. Antes de recurrir analizamos solidez de los argumentos, jurisprudencia aplicable, coste del recurso y cuantía en juego. Cuando los argumentos son sólidos, recurrir suele compensar; cuando no lo son, conviene plantear conformidad o aplazamiento. La honestidad técnica desde el inicio ahorra costes innecesarios.

¿Tengo que pagar mientras dura el recurso?

No, si solicitas la suspensión de la deuda y la administración la concede. Existen modalidades: con aval bancario o seguro de caución (suspensión automática), con otras garantías (sujeta a admisión) y sin garantía (excepcional). La gestión de la suspensión es paralela al recurso y conviene afrontarla desde el inicio.

¿Puedo aplazar una deuda con Hacienda?

Sí. La AEAT admite aplazamientos y fraccionamientos conforme a su normativa, con plazos máximos y exigencia de garantías o aval bancario en función del importe. La estrategia debe valorarse caso a caso: tipo de tributo, importe, situación financiera del solicitante y posibilidad de obtener garantías. En empresas con tensiones, conviene coordinarlo con la negociación bancaria.

¿Tengo que declarar mis bienes en el extranjero?

Sí. Los residentes fiscales en España con cuentas, valores o inmuebles en el extranjero superiores a 50.000 € por categoría deben presentar el modelo 720 informativo. Para criptomonedas custodiadas en el extranjero se usa el modelo 721. Aunque el TJUE moderó el régimen sancionador, las obligaciones de información se mantienen y su incumplimiento sigue teniendo consecuencias.

¿Cómo planifico fiscalmente una sucesión familiar?

Combinando varios instrumentos: protocolo familiar, sociedades holding, donaciones con reserva de usufructo, pactos sucesorios cuando la legislación autonómica lo permite y aprovechamiento de la reducción del 95 % por empresa familiar en ISD. Cada caso es distinto: el objetivo es que la transmisión se produzca con seguridad jurídica y carga fiscal optimizada, sin perder de vista los intereses de la siguiente generación.

Mercantil

Mercantil: sociedades, contratos y administradores

¿SL o SA para mi proyecto?

La sociedad limitada es el formato habitual para la mayoría de proyectos: capital mínimo bajo, mayor flexibilidad estatutaria y restricciones a la libre transmisión de participaciones. La sociedad anónima tiene sentido cuando se prevé apertura al capital, cotización futura o fácil transmisión de acciones. La forma jurídica condiciona muchos aspectos posteriores: conviene elegir bien desde el inicio.

¿Necesito un pacto entre socios además de los estatutos?

Casi siempre. Los estatutos son públicos e inscritos; el pacto parasocial es privado y permite regular cuestiones que no caben en estatutos: política de dividendos, retribución de socios trabajadores, reservas de información, drag & tag along, no competencia. Ante un conflicto, el pacto bien redactado es la primera herramienta de defensa de tus intereses como socio.

¿Vale firmar un contrato bajado de internet?

Solo si entiendes cada cláusula y se ajusta exactamente a tu operación. La realidad es que casi nunca se ajusta: las plantillas son genéricas y suelen faltar previsiones críticas (resolución, penalizaciones, exclusividad) o sobrarles cláusulas perjudiciales. El coste de revisar el contrato adecuadamente es muy inferior al de un litigio derivado de una redacción defectuosa.

¿Qué responsabilidad personal tiene un administrador de SL?

El administrador responde personalmente frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos o realizados sin la diligencia exigible. Además, responde por deudas sociales cuando no convoca junta para disolución o concurso ante causa legal de disolución. Hacienda y la Seguridad Social pueden derivarle, en supuestos tasados, deudas de la sociedad. La cobertura con seguro D&O y la trazabilidad documental de las decisiones son herramientas clave de protección.

¿Cómo se valora una participación cuando un socio quiere salir?

Según el método previsto en estatutos o pacto parasocial; en defecto de previsión, según valor razonable determinado por experto independiente designado por el registrador mercantil. La fórmula concreta (múltiplos de EBITDA, descuentos por minoría, valor en libros) puede generar diferencias muy relevantes. Conviene anticipar estos criterios al constituir la sociedad para evitar litigios entre socios.

¿Es obligatorio tener compliance penal en mi empresa?

No es obligatorio para todas las empresas, pero sí muy recomendable. Disponer de un programa de compliance adecuado puede excluir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP). Además, la Ley 2/2023 obliga a determinadas entidades a disponer de un canal interno de denuncias. En la práctica, contar con compliance se ha convertido en un estándar exigido por clientes, proveedores y financiadores en muchos sectores.

Laboral

Laboral: despidos, ERE/ERTE e inspecciones

¿Qué plazo tengo para impugnar un despido?

20 días hábiles desde la efectividad del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si se deja pasar, se pierde el derecho a impugnar. Antes de la demanda judicial es necesario presentar papeleta de conciliación administrativa, que también se computa dentro del plazo. La rapidez en la actuación es crítica.

¿Diferencia entre despido disciplinario y objetivo?

El despido disciplinario responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, si es procedente, no genera derecho a indemnización (sí, en caso de improcedencia, 33 o 45 días según fecha de antigüedad). El despido objetivo responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ajenas a la culpa del trabajador y, si es procedente, genera indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. La calificación condiciona la indemnización y los plazos de preaviso.

¿Diferencia entre ERE y ERTE?

El ERTE es una suspensión temporal de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor: la relación laboral se mantiene y los trabajadores cobran prestación por desempleo durante la suspensión. El ERE es un despido colectivo: extinción definitiva de los contratos cuando concurren causas y se supera el umbral cuantitativo previsto en el ET. Ambos requieren un período de consultas con la representación legal de los trabajadores y notificación a la autoridad laboral.

¿Qué pasa si tengo una inspección de trabajo?

Lo primero es analizar el alcance de la actuación (jornada, contratación, falsos autónomos, prevención de riesgos, etc.) y preparar la documentación requerida con criterio: aportar mal es entregar argumentos. Si la inspección termina en acta de infracción, hay plazo para presentar alegaciones y, en su caso, recurso. La defensa debe diseñarse desde la primera comparecencia, no improvisarse al final.

¿Mis colaboradores autónomos pueden ser considerados falsos autónomos?

Si concurren notas de laboralidad (dependencia, ajenidad, exclusividad, integración en la organización de la empresa, ausencia de medios propios, retribución por trabajo y no por resultado), la Inspección puede considerarlos trabajadores por cuenta ajena y exigir altas, cotizaciones y sanciones. Es una de las áreas con más actuación inspectora. Una auditoría laboral preventiva permite detectar y corregir riesgos antes de que se materialicen.

¿Es obligatorio el registro de jornada?

Sí. Todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral que incluya el horario de inicio y fin de cada trabajador. El registro debe conservarse 4 años. Su incumplimiento es infracción grave sancionable. El registro de jornada está siendo además uno de los principales objetivos de la actuación inspectora, especialmente tras la entrada en vigor de las nuevas obligaciones de digitalización.

Sobre el despacho

Sobre el despacho: honorarios, consulta y proceso

¿La primera consulta tiene coste?

No. La primera consulta es gratuita y sin compromiso, presencial en nuestra oficina de Madrid o por videollamada. En ella analizamos tu situación, te explicamos las opciones reales y, si decides seguir, te enviamos una propuesta cerrada con plan de actuación y honorarios. Si no continúas, no hay coste.

¿Cómo se facturan los honorarios?

Con honorarios cerrados por proyecto siempre que el alcance esté definido (concurso, plan de reestructuración, Segunda Oportunidad, defensa en inspección, redacción de contrato). En asesoramiento recurrente, con cuota mensual fija. En contencioso prolongado, por fases. Lo importante: nunca empezamos a trabajar sin una propuesta económica firmada que tú conoces y aceptas.

¿Vivo fuera de Madrid, podéis llevar mi caso?

Sí. Llevamos asuntos en toda España. La mayor parte del trabajo (escritos, recursos, asesoramiento) se hace de forma electrónica. Cuando una actuación requiere presencia física (vista oral, junta de acreedores, comparecencia, firma notarial), nos desplazamos o coordinamos con un procurador local. Todo se planifica y presupuesta de forma transparente al inicio.

¿En cuánto tiempo me responderéis?

A consultas iniciales, en menos de 24 horas laborables. A asuntos activos en curso, el día de respuesta acordado al inicio del expediente. Si hay una urgencia genuina (plazo procesal próximo, notificación crítica), nos adaptamos al timing real del caso. La accesibilidad es una de las cosas en las que más insistimos como despacho.

¿Coordináis con mi gestoría o asesor actual?

Sí, perfectamente. En muchos casos asumimos la dirección jurídica especializada (concursal, mercantil compleja, defensa en inspección) mientras la gestoría sigue con el cumplimiento ordinario. Es un modelo eficiente para la empresa: no duplicas servicios, te ahorras coordinación y mantienes a tu asesor de confianza para el día a día.

¿Cómo se garantiza la confidencialidad de mi caso?

Todo el personal del despacho está sujeto al secreto profesional de la abogacía y al deber de confidencialidad del artículo 5 LOPDGDD. Usamos canales seguros para el intercambio de documentación sensible, herramientas de firma electrónica reconocidas y medidas técnicas y organizativas conformes al RGPD. Nada de lo que nos cuentes saldrá del despacho.

¿No has encontrado tu pregunta?

Escríbenos tu duda concreta. Te respondemos por correo o, si lo prefieres, te llamamos para entender bien el contexto. Primera consulta siempre gratuita.

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