Inspecciones tributarias

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Defensa en inspecciones tributarias

Defensa integral frente a inspecciones de Hacienda: comparecencias, aportación de documentación, alegaciones, actas de disconformidad y recursos contra liquidaciones y sanciones.

El procedimiento se gana o se pierde en los primeros movimientos

Una inspección tributaria es un procedimiento técnico, formal y reglado, regulado en la Ley General Tributaria y su reglamento de aplicación. La administración dispone de potestades muy amplias para examinar libros, requerir información a terceros, cruzar bases de datos y proponer liquidaciones y sanciones. El obligado tributario, sin embargo, también dispone de garantías procedimentales que conviene activar desde el inicio: derecho a ser informado del alcance de la actuación, a aportar pruebas, a formular alegaciones, a impugnar las pruebas en su contra y a recurrir cada acto.

La diferencia entre un procedimiento bien defendido y uno mal defendido se mide en cifras: en el alcance final de la liquidación, en la confirmación o anulación de la sanción y, sobre todo, en la consolidación o no del criterio para ejercicios futuros. Un error procedimental temprano (una comparecencia mal preparada, una documentación entregada sin filtro, una alegación apresurada) condiciona todo el procedimiento posterior.

Nuestra intervención cubre todo el ciclo: desde la recepción de la notificación de inicio hasta el último recurso disponible, pasando por la preparación de comparecencias, la aportación selectiva de documentación, las alegaciones a la propuesta de liquidación, la firma o no del acta y, en su caso, los recursos económico-administrativos y contencioso-administrativos.

Tipos de actuaciones que defendemos

Inspecciones generales

Inspecciones de carácter general sobre uno o varios ejercicios completos y todos los tributos aplicables.

Inspecciones parciales

Inspecciones limitadas a un tributo concreto, una operación específica o determinados elementos de la obligación tributaria.

Comprobaciones limitadas

Procedimientos de gestión tributaria con alcance restringido pero que pueden derivar en actuaciones inspectoras más amplias.

Operaciones vinculadas

Comprobaciones sobre precios de transferencia, operaciones intragrupo y valoración de operaciones entre partes vinculadas.

Sanciones tributarias

Defensa frente a expedientes sancionadores, alegaciones sobre culpabilidad y recursos contra acuerdos de sanción.

Derivaciones de responsabilidad

Defensa de administradores y terceros frente a derivaciones de responsabilidad solidaria o subsidiaria por deudas de la sociedad.

Fases de una inspección

Cómo se desarrolla el procedimiento

01

Inicio

Notificación de inicio que delimita ejercicios, tributos y alcance. Plazo máximo de duración: 18 meses (ampliable a 27).

02

Instrucción

Comparecencias, aportación de documentación, requerimientos a terceros y diligencias de constancia de hechos.

03

Acta

Propuesta de regularización en acta de conformidad, disconformidad o con acuerdo. Cada opción tiene efectos distintos.

04

Recursos

Reposición, reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC y recurso contencioso-administrativo.

Cómo te defendemos en Solvex Legal

Análisis previo del expediente

Estudiamos la notificación, el histórico fiscal y la posición técnica antes de comparecer. Identificamos riesgos y vías de defensa desde el día uno.

Representación íntegra

Asumimos la representación frente al actuario en todas las comparecencias y diligencias, controlando la entrega de documentación y la trazabilidad procesal.

Alegaciones técnicas

Redacción de escritos de alegaciones argumentados con doctrina y jurisprudencia aplicable, con foco en las verdaderas debilidades de la propuesta.

Negociación de actas

Valoración de la conveniencia de actas con acuerdo o de conformidad, con análisis de reducciones aplicables y consecuencias.

Vía de recursos

Recurso de reposición, reclamación ante el TEAR/TEAC y, si procede, recurso contencioso-administrativo.

Suspensión de la deuda

Gestión de garantías y suspensiones para que la deuda no resulte exigible mientras se sustancian los recursos.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre inspecciones

¿Por qué Hacienda me inspecciona a mí?

La selección de obligados a inspeccionar responde al Plan de Control Tributario y al cruce de datos en bases de la AEAT. Ratios anómalos, incoherencias entre declaraciones, denuncias, sectores incluidos en planes específicos o magnitudes desproporcionadas pueden activar una inspección. No tienes obligación de contestar a esa pregunta, pero conocer el origen ayuda a centrar la defensa.

¿Tengo que entregar toda la documentación que me pidan?

La obligación de aportar documentación es amplia pero no ilimitada. Existen requisitos formales sobre la relevancia y proporcionalidad de los requerimientos. Filtrar lo que se aporta, en qué momento y con qué presentación es parte sustancial de la defensa: aportar mal es entregar argumentos a la administración. Hay que cumplir, pero cumplir bien.

¿Conviene firmar el acta en conformidad?

A veces sí, a veces no. Firmar en conformidad reduce la sanción aplicable (30 %) pero limita la posibilidad de recurso posterior. Solo conviene cuando la propuesta es razonable, el riesgo de mayor regularización en disconformidad es real y la cuantía de la sanción evitada compensa la pérdida del derecho a recurrir. La decisión requiere análisis técnico, no se debe tomar por presión.

¿Cuánto dura una inspección?

El plazo legal máximo es de 18 meses desde la notificación de inicio, ampliable a 27 cuando concurren determinadas circunstancias (volumen de operaciones, vinculación, complejidad). El exceso de plazo, salvo causas justificadas, produce efectos jurídicos relevantes: no se exigen intereses por el exceso y prescriben los conceptos cuya prescripción se habría producido si no fuera por la inspección.

¿Qué pasa si tengo deuda y no puedo pagar?

Existen vías de aplazamiento y fraccionamiento, y la posibilidad de obtener la suspensión de la deuda mediante garantías mientras se recurre. Si la situación de la empresa es delicada, puede ser necesario coordinar la defensa con un preconcurso o un plan de reestructuración para tratar la deuda fiscal junto con el resto.

¿Pueden derivarme la deuda como administrador?

Sí, en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria: cese de actividad sin liquidación, omisión de obligaciones, sucesión empresarial, colaboración en infracción, etc. La defensa frente a la derivación de responsabilidad requiere actuación temprana y argumentación específica: no basta con discutir la deuda principal, hay que combatir los presupuestos legales de la propia derivación.

Antes de contestar a Hacienda, llámanos

Si has recibido una notificación de inicio de inspección, un requerimiento o una propuesta de liquidación, cuanto antes intervengamos, más opciones de defensa preservamos.

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