Concurso de persona física

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Concurso de persona física

El procedimiento concursal aplicable a particulares y autónomos en situación de insolvencia. Vía judicial para reordenar la deuda, proteger los bienes legalmente inembargables y acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Qué es el concurso de persona física

El concurso de persona física es el procedimiento judicial que se aplica a las personas naturales — autónomos y particulares — en situación de insolvencia actual o inminente. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal y comparte estructura básica con el concurso aplicable a personas jurídicas, aunque incorpora especialidades adaptadas a la realidad patrimonial y económica del deudor individual.

Su finalidad es doble: por un lado, dar una salida judicial ordenada a la insolvencia, paralizando ejecuciones individuales y reorganizando el pago a los acreedores conforme a la ley; por otro, abrir la puerta a la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida popularmente como Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar las deudas no cubiertas y empezar de nuevo.

La reforma de 2022 simplificó significativamente el procedimiento para personas físicas, eliminando la fase obligatoria de acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso y configurando un cauce judicial directo más ágil, con tramitación electrónica preferente y costes reducidos para casos sin patrimonio relevante.

Concurso de persona física vs. Ley de Segunda Oportunidad

Es la duda terminológica más frecuente. No son lo mismo, pero están directamente conectados:

  • Concurso de persona física es el procedimiento judicial que se inicia, tramita y resuelve ante el Juzgado de lo Mercantil. Es el cauce procesal completo.
  • Ley de Segunda Oportunidad es el nombre popular del mecanismo que permite, dentro o al final de ese concurso, exonerar las deudas insatisfechas. Es el resultado material que se persigue.

Dicho de otra forma: para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad necesitas tramitar un concurso de persona física. Son dos caras de un mismo proceso, una procesal y otra de resultado.

Quiénes pueden acogerse

El procedimiento está disponible para todas las personas físicas en situación de insolvencia actual o inminente. La ley distingue dos perfiles principales:

Perfil A

Empresario individual o autónomo

Personas físicas que ejercen una actividad económica por cuenta propia y han contraído deudas vinculadas a su actividad o mixtas. Pueden tener pasivo bancario, comercial, fiscal y laboral.

Perfil B

Persona física no empresaria

Consumidores y trabajadores por cuenta ajena con deudas personales o domésticas: hipoteca, préstamos al consumo, tarjetas de crédito, microcréditos, avales firmados, etc.

Ambos perfiles tramitan el procedimiento por la misma vía judicial, aunque los plazos, la documentación inicial y la composición del pasivo difieren. Tener experiencia con uno y otro tipo de cliente permite anticipar correctamente los puntos críticos del procedimiento.

Procedimiento

Cómo se tramita

01

Solicitud

Presentación al juzgado con memoria económica, inventario de bienes, lista de acreedores y documentación acreditativa de la insolvencia.

02

Auto de declaración

El juez declara el concurso, paraliza ejecuciones y nombra administración concursal cuando procede según el caso.

03

Liquidación o plan

Realización de los bienes embargables y aplicación al pago, o aprobación de un plan de pagos cuando hay ingresos y patrimonio relevante.

04

Exoneración

Resolución judicial que cancela las deudas no satisfechas exonerables, si concurren los requisitos de buena fe del deudor.

Bienes inembargables y protección patrimonial

Una de las preguntas más frecuentes es qué se puede perder en el procedimiento. La respuesta: no todo el patrimonio del deudor entra en la masa activa. La ley protege determinados bienes considerados básicos para garantizar una vida digna:

  • Salario, pensión o ingreso periódico hasta el límite del salario mínimo interprofesional. Por encima de este umbral aplican porcentajes progresivos de embargo.
  • Mobiliario y enseres del hogar indispensables para la vida cotidiana, así como ropa y objetos de uso personal.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, oficio o arte del deudor cuando guarden proporción con el caudal embargable y se justifique la necesidad.
  • Bienes sagrados y dedicados al culto de las confesiones religiosas legalmente reconocidas.
  • Vivienda habitual con tratamiento específico, especialmente cuando se opta por la modalidad de exoneración con plan de pagos prevista en la reforma de 2022.

La estrategia procesal influye en cuánto se puede preservar. La elección entre liquidación o plan de pagos, la valoración de los activos y la calificación de los créditos son los puntos donde un buen asesoramiento marca diferencias significativas.

Liquidación de la masa activa o plan de pagos

Tras la declaración del concurso, el procedimiento puede orientarse hacia dos vías de resolución, cada una con efectos distintos sobre el patrimonio del deudor:

Vía de la liquidación de la masa activa

El deudor pone a disposición sus bienes embargables. La administración concursal procede a su realización (subasta o venta directa) y aplica el resultado a las deudas conforme al orden legal de cobro. Una vez agotado el patrimonio liquidable, se concede la exoneración del pasivo no satisfecho.

Vía del plan de pagos

El deudor mantiene determinados bienes (entre ellos, potencialmente, la vivienda habitual) y se compromete a un plan de pagos durante 3 a 5 años con cargo a sus ingresos futuros. Cumplido el plan, se exonera el resto del pasivo. Es la vía habitual cuando el deudor tiene ingresos estables y un patrimonio que merece la pena conservar.

La elección entre una vía u otra no es libre del deudor: la decide el juez tras valorar las circunstancias. Pero la estrategia procesal del despacho que asiste influye en orientar el procedimiento hacia la modalidad más favorable según el caso.

Cómo te ayudamos en Solvex Legal

Análisis de viabilidad

Estudio detallado de tu situación: deudas, patrimonio, ingresos, antecedentes y otros factores. Te decimos con honestidad si reúnes los requisitos.

Solicitud técnica

Preparación íntegra de la memoria del deudor, inventario, lista de acreedores y documentación complementaria para la presentación judicial.

Defensa procesal

Representación durante toda la tramitación: relación con la administración concursal, oposiciones de acreedores, incidentes y recursos.

Estrategia patrimonial

Análisis específico para identificar bienes inembargables, proteger la vivienda habitual y maximizar la modalidad más conveniente de exoneración.

Coordinación fiscal

Tratamiento integrado de las deudas con Hacienda y Seguridad Social para optimizar el tramo exonerable dentro del marco legal vigente.

Continuidad posterior

Acompañamiento tras la exoneración: gestión de salida de ficheros de morosidad, reconstrucción del historial crediticio y seguimiento del plan de pagos cuando aplica.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

¿Tengo que estar en paro o sin ingresos para acogerme?

No. La ley exige insolvencia, no carencia absoluta de ingresos. Puedes tener trabajo, pensión o ingresos por actividad y aun así no poder atender el conjunto de tus deudas de forma regular. Es esa imposibilidad la que abre la puerta al procedimiento.

¿Cuánto tarda un concurso de persona física?

Depende de la complejidad y del juzgado. Un concurso sin masa relevante puede resolverse en 6-12 meses. Si hay liquidación de bienes, el plazo se extiende a 12-24 meses. Si la exoneración va por plan de pagos, la fase concursal concluye antes pero el plan se cumple durante 3-5 años posteriores.

¿Pierde mi pareja o cónyuge bienes en el procedimiento?

El procedimiento es individual y afecta solo al patrimonio del deudor. Sin embargo, los bienes en régimen de gananciales pueden verse implicados en su mitad correspondiente al deudor. En matrimonios en separación de bienes, el patrimonio del cónyuge no deudor queda al margen. Cada situación familiar requiere análisis específico.

¿Y los avalistas o fiadores?

Los avalistas y fiadores responden de forma autónoma frente a los acreedores. La exoneración del deudor principal no extingue la deuda frente a quien la avaló. Cuando hay avalistas familiares en juego, conviene valorar una estrategia conjunta o coordinada para evitar trasladar el problema a terceros.

¿Puede solicitarme el concurso un acreedor sin que yo quiera?

Sí. Cualquier acreedor que acredite el cumplimiento de los presupuestos legales puede solicitar el concurso del deudor. Esto se conoce como concurso necesario y tiene consecuencias menos favorables que el voluntario, especialmente en cuanto a las facultades de gestión y al riesgo de calificación culpable. Anticiparse presentando uno mismo el concurso voluntario suele ser preferible.

¿Qué pasa si trabajo por cuenta ajena durante el procedimiento?

Sigues trabajando con normalidad. El concurso no afecta a tu relación laboral. Lo que sí ocurre es que la parte embargable de tu salario (la que excede del SMI) puede destinarse al pago de las deudas durante el plan de pagos en su caso. Tu empleador no tiene por qué enterarse del concurso a menos que el juzgado le notifique alguna retención.

Cuéntanos tu situación. Decidimos juntos los siguientes pasos.

Primera consulta gratuita y sin compromiso. Te explicamos con honestidad si reúnes los requisitos y cómo afrontaríamos el procedimiento contigo.

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